● Se impuso amonestación pública, destitución del cargo e
inhabilitación temporal a la C. Beatriz Pérez Fragozo, por
diversas faltas a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
En estricto apego al estado de derecho, respetando los Derechos
Humanos de la Servidora Pública Responsable, y cumpliendo con las
atribuciones para el combate a la corrupción, la Sub – Contraloría
Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, finalmente, resolvió el
Procedimiento por Responsabilidades Administrativas de la C.
Beatriz Pérez Fragozo.
I.- De la Competencia.- La competencia constitucional y legal de
la Contraloría Municipal, para llevar a cabo el procedimiento de
investigación, sustanciación, resolución y emisión de sanciones, se
fundamenta directamente en los artículos 108, y 109 fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3, 4,
124 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
el artículo 223 TER de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 109.- […].
[….].
III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos
por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en
amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en
sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y
con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la
investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por
la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de
control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según
corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa
que resulte competente. Las demás faltas y sanciones
administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos
internos de control.
Procedimiento que, es diverso y no debe confundirse, al que en
términos del artículo 115 de la Constitución Federal, y los artículos 55,
56, 59 y demás de la Ley Orgánica Municipal, puede llevar a cabo el
Congreso del Estado, para efecto de suspender o revocar el
mandato de los miembros de un Ayuntamiento; en atención a que,
el propio Legislador Estatal así lo ha señalado en la propia legislación
municipal, y en diversos puntos de acuerdo en los que ha constatado la
competencia de la Contraloría Municipal, en tratándose de
procedimientos de investigación y sustanciación de responsabilidades
administrativas en que incurran los miembros del Cabildo Municipal.
II.- De la Denuncia. – Se informa que, el proceso de investigación
se originó con la presentación de una Denuncia por parte de la
Secretaría General del Comité Ejecutivo del Sindicato de
Empleados y Trabajadores al Servicio del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula “Luis
Cabrera”, mediante oficio S.L.C./290/2022 recibido en la Contraloría
Municipal en fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
III.- De la Resolución final. – El día de hoy 12 de enero de 2023, se
notificó la resolución final en la que se concluye finalmente imponer las
siguientes sanciones:
(i).- Amonestación pública por la falta administrativa consistente en
la omisión de declarar conforme a las normas aplicables, la
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San Pedro Cholula, Pue. México.
declaración de conflicto de intereses, transgrediendo así, lo previsto
en los artículos 3, fracción VI, 7, 46, 47 y 49, fracciones I y VI de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
(ii).- Destitución del cargo de Regidora del H. Ayuntamiento de
San Pedro Cholula, Puebla, así como de trabajadora de base
sindicalizada en su carácter de ayudante administrativo, por la omisión
de separarse del puesto de trabajo de base sindicalizada, al cual
fue reinstalada en fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve,
conforme lo ordenado en el expediente laboral número D-42/2015
radicado en el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, ello aún y
cuando la sancionada participó en una elección para ser considerada
como miembro de la planilla de Regidores, transgrediendo así, lo
previsto en los artículos 3, fracción VI, 7, fracciones I y XI de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; e
(iii).- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos
o comisiones en el servicio público y para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un
término de once meses, por la conducta imputada, de ocupar dos
cargos públicos dentro de la administración pública municipal del
Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, consistentes en el
puesto de base sindicalizada adscrita al Sindicato de Empleados y
Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro
Cholula, “Luis Cabrera” y la Regiduría del Ayuntamiento de San Pedro
Cholula, Puebla para el periodo 2021-2024, transgrediendo los artículos
3, fracción VI, 7, fracciones I y XI, en relación con lo señalado en el
artículo 49, fracción I y IV de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
IV.- De la Ejecución de las sanciones. – Las sanciones que imponen
los Órganos Internos de Control deben ser ejecutadas de manera
inmediata en términos de lo establecido en el artículo 75 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el diverso
222 del ordenamiento en cita; de ahí que las anteriores sanciones han
sido ejecutadas el día de hoy.
Artículo 222. La ejecución de las sanciones por Faltas
administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez
que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de
control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.
V.- De la Vista al Honorable Congreso del Estado de Puebla.- Se
ha ordenado dar vista al H. Congreso del Estado de Puebla, a efecto
de que, en ejercicio de sus facultades determine o no, en
términos del artículo 115 de la Constitución Federal, el inicio del
procedimiento de revocación de mandato en contra de la aquí
responsable, el cual tiene sus presupuestos y procedimientos propios y
autónomos respecto de los que son en materia de responsabilidades de
servidores públicos, cuya competencia constitucional específica
para imponer las sanciones de amonestación, separación,
destitución o inhabilitación está a cargo del Órganos Internos de
Control (faltas No Graves), o los Tribunales Contenciosos
Administrativos (Faltas Graves); ello en términos del artículo 109
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- Vista al Ministerio Público.- Además, se ha ordenado dar vista
al Ministerio Público competente, en atención a que, la sancionada
como principal defensa, presentó una copia simple de un documento
público, consistente en una supuesta declaración de fecha 14 de
diciembre de 2018, el cual no coincide con el contenido de los originales
que obran en los archivos municipales y en los portales de
transparencia, y con el cual, pretendió demostrar en el procedimiento
que sí había presentado su declaración de conflicto de intereses. La
información que aparece en el documento presentado en copia simple
tampoco es congruente con las modificaciones a las declaraciones
originales presentadas por la responsable de fechas 18 de mayo de dos
mil veintiuno y 14 de junio de dos mil veintidós, en las que tampoco
obra su declaración de conflicto de intereses.
Es preciso recalcar que la Sub – Contraloría Municipal del Gobierno de
San Pedro Cholula, Puebla, cumplió en todo momento con los
procedimientos de substanciación y resolución que marca la
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San Pedro Cholula, Pue. México.
normatividad aplicable, reiterando el compromiso con la legalidad y el
respeto a los Derechos Humanos.
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