Con la finalidad de actualizar el ordenamiento jurídico, armonizar su contenido con el marco constitucional vigente, incorporar lenguaje incluyente, fortalecer los mecanismos institucionales de operación y recuperar la eficacia de una prestación laboral para hacerla un derecho efectivo, accesible y oportuno para las personas servidoras públicas del Gobierno del Estado de Puebla, la diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales presentó una iniciativa.
La propuesta para reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla contempla una actualización terminológica y sustituye denominaciones institucionales que han quedado superadas por la evolución de la administración pública de la entidad.
“Su propósito consiste en modernizar integralmente el régimen jurídico del Seguro de Vida para las Personas Servidoras Públicas del Gobierno del Estado de Puebla, fortaleciendo su funcionamiento, dotándolo de reglas claras para su administración y financiamiento, actualizando su estructura institucional y estableciendo mecanismos que permitan hacer efectiva una prestación que durante años ha permanecido prevista en la legislación, pero sin la eficacia que exige la realidad actual del servicio público”, indica.
Una de las modificaciones contempla la actualización en la denominación de la Ley para sustituir los términos “los servidores” por “personas servidoras públicas”, como una manifestación del principio de igualdad y no discriminación.
La reforma de la diputada Fedrha Suriano también contempla: la actualización de las referencias a la estructura administrativa vigente del Gobierno del Estado; redefine las atribuciones de la Junta de Administración encargada del Seguro de Vida; fortalece los mecanismos para la designación de beneficiarias y beneficiarios; y regula con mayor precisión los supuestos de incapacidad total o permanente y de fallecimiento.
Además, establece reglas claras para la administración del Fondo del Seguro de Vida; incorpora criterios de responsabilidad financiera respecto de la inversión de sus recursos; define procedimientos para la conservación de la cobertura en supuestos específicos como el acceso a cargos de elección popular o la condición de personas pensionistas; y establece reglas precisas en materia de prescripción, publicidad y operación administrativa.
“Garantizar un Seguro de Vida funcional no constituye un privilegio ni una concesión discrecional de la administración pública; representa el cumplimiento de una obligación derivada de la propia relación laboral entre el Estado y quienes hacen posible el ejercicio de sus funciones constitucionales”, puntualiza la propuesta de la diputada Fedrha Suriano.


