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Se autoriza la iniciativa para garantizar promoción en medios de comunicación masiva la donación de órganos.

LA COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN, CON OPINIÓN DE LA COMISION DE SALUD DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, APRUEBA POR UNANIMIDAD LA INICIATIVA PARA GARANTIZAR MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, MEDIANTE SU DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA.

Miles de personas en nuestro país padecen enfermedades crónicas, frecuentemente degenerativas, ocasionalmente secundarias a una

enfermedad transmisible, que producen la pérdida de la función de órganos vitales, y que dan como resultado, en muchos de los casos, la

muerte a edades muy por debajo de la esperanza de vida; el trasplante de órganos y tejidos es la única alternativa que tiene la mayoría

de los pacientes con insuficiencia aguda o crónica de algún órgano o tejido, para incrementar su tiempo y calidad de vida, sin embargo, la

crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha tenido un efecto negativo en los programas de donación y trasplante, lo que aunado al

incremento año con año de la demanda acentúa más la escasez. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Ley actual: Artículo

219.

Corresponde a la Secretaría de Salud: I. a V. … VI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales. Sin correlativo.

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones

gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos,

dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de

Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

Propuesta: Artículo 219. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. a V. … VI. Elaborar, promover y difundir contenido para el fomento a la

cultura de la donación de órganos y tejidos, y VII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales. Artículo 251. Los

concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias

en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a

difundir temas educativos, culturales, de salud y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de

Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión. Si

bien, nuestro país cuenta con programas de donación y trasplante de órganos, es indispensable difundir y fomentar esta cultura a través

de medios de difusión masiva, como es el caso de la radio y la televisión, de manera que llegue a una mayor cantidad de público y que

sea el Estado el que garantice los espacios para la transmisión de este contenido. Acorde a los principios y compromisos de la Cuarta

Transformación, continuamos trabajando en acciones que beneficien a los mexicanos en todos los ámbitos de su vida y prioritariamente

en aquellos que protejan sus derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud.

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